Luisa Ortega Díaz solicitó que estos
delitos sean conocidos por tribunales especializados en violencia contra las
féminas. El Parlamentó aprobó el cambio en primera discusión
La semana pasada la
fiscal general, Luisa Ortega Díaz, acudió a la Asamblea Nacional para
solicitarle a la directiva del Parlamento reformar la Ley sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de incorporar el
femicidio como un delito autónomo, igual que existe en otras naciones.
El presidente del
Parlamento, Diosdado Cabello, no solo recibió el documento, sino que
comprometió todo el apoyo de la bancada bolivariana para que el cambio se
materializara. De hecho, el pasado martes la modificación fue aprobada en
primera discusión.
Ortega Díaz pidió
sumar dos tipos penales: el primero, el femicidio con dos posibilidades
(causado por la pareja o expareja, castigado con 15 a 30 años; y la inducción
del suicidio, penada con 3 a 5 años). También demandó que estos delitos sean
conocidos por los tribunales especializados. Igualmente inquirió que se
modifique el artículo 64 de la ley, que remite al Código Orgánico Procesal
Penal para el asesinato de mujeres.
Tal como lo expuso el
MP en el Legislativo, el femicidio quedaría asentado de la siguiente manera:
“El femicidio es
aquella muerte intencional ocasionada a la mujer, bien sea por el cónyuge,
excónyuge, concubino, exconcubino o persona con quien la víctima mantuvo vida
marital, unión estable de hecho o relación de afectividad con o sin
convivencia”.
En la actualidad no
existe el femicidio como figura penal, y las muertes de mujeres en razón de su
género, cometidas por el hombre con el que tiene o tuvo una relación
sentimental, califican solo como homicidio con base en el Código Penal vigente,
explica Maryelith Suárez, directora de Defensa de la Mujer del Ministerio
Público (MP).
“El problema básico de esto es que el
delito de homicidio puro y simple tiene un tratamiento muy neutral y no se
valora la realidad social en la que están inmersas las mujeres producto de
violencia de género”, refiere. Al darle un tratamiento especial, como lo
propone Ortega Díaz, se busca poner en evidencia esta problemática “y que no
quede solapada por esta categoría neutralizada y, en algunas ocasiones,
naturalizada”.
NO SON CRÍMENES
PASIONALES
No es raro encontrar
en la prensa la frase “crímenes pasionales” para referirse al hombre que mata a
su pareja porque supuestamente “perdió los estribos” o los celos lo llevaron “a
cometer una locura”. De esta manera “se da un tratamiento de justificación al
agresor, y a la víctima como responsable de esos hechos”.
El “crimen pasional”
se presenta como el asesinato producto “de un arrebato de ira, de celos”, sin
supuesta premeditación y con una “justificación”. Por ello, agrega Suárez, el
poner en el debate el delito de femicidio pretende “romper con los esquemas
tradicionales, romper con esa idiosincrasia que lamentablemente hoy persiste”
tanto en mujeres como en hombres.
El MP, antes de
formular la propuesta al Legislativo, analizó el femicidio en otras
legislaciones, como las de Ecuador, Costa Rica y Guatemala, que “tienen
incorporado este tipo penal”. Tras el análisis “hicimos un tipo penal ajustado
a nuestra realidad social” y con base en las convenciones internacionales suscritas
por Venezuela.
En la propuesta no
solo “lo estamos limitando al hombre con quien la mujer haya tenido o no una
relación de afectividad estable o no estable”. Suárez explica que el
planteamiento es incluir el femicidio como tipo penal, con dos subtipos: íntimo
o no íntimo. El femicidio no íntimo es el causado por un hombre que no haya
tenido una relación de pareja con la mujer, pero sí en la que ella esté bajo
subordinación.
SUICIDIO PROVOCADO
También se solicitó
incorporar como delito “la inducción o ayuda al suicidio”. La vocera detalló
que muchos de los casos que trabaja el MP, “al hacer el análisis psicológico de
la mujer que ha sido objeto de violencia por el agresor, por el presunto
agresor, permanentemente el experto indica que la víctima tiene ideas suicidas,
producto del maltrato”. Esta es la redacción propuesta:
“Quien induzca a una
mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo será sancionado de acuerdo
con (…) y si el suicidio se consuma el agente tendrá una pena (…)”.
En esta figura se establecen
como características “que el agente se haya aprovechado de la condición de
vulnerabilidad, condición física o psicológica de la víctima para inducir que
ella atente contra sí misma”, y que se haya valido “de esta relación asimétrica
de poder para colocar a la mujer en esta situación de subordinación”.
El MP instó a que los
femicidios “sean conocidos por tribunales especializados en violencia contra la
mujer”, porque la ley vigente “establece que el delito de homicidio, previsto
en el Código Penal vigente, sea conocido exclusivamente por los tribunales de
control ordinario”. De mantenerse así, advirtió, “se le está quitando esa
importancia, ese tratamiento especial” que pueden dar fiscales y tribunales
especializados en la materia.
HOMBRES, NO
INDEFENSOS
¿Si esto avanza,
¿quedarían los hombres en una situación de indefensión? Ese es uno de los
alegatos masculinos, esgrimidos por varones que consideran que las nuevas leyes
los maltratan o no les respetan sus derechos. “A esos hombres les digo lo
siguiente: Eso es falso. La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia es una lucha constante, una lucha de siglos que los
movimientos de mujeres a escala mundial han dado para poder reivindicar sus
derechos constitucionales en todas sus esferas”, responde. Por ello, “decir que
el femicidio colocaría a los hombres en desventaja no es cierto, porque el
Código Penal establece el delito de homicidio”, y la propuesta de incluir el
femicidio “es justamente para quitarle el velo a ese tratamiento neutral que se
les hace a los homicidios cometidos por hombres en contra de mujeres sencillamente
por la idea, por la construcción cultural de que tienen derecho a apropiarse de
ellas”.
DE AVANZADA
Incluir el femicidio
colocaría a Venezuela como “un país de avanzada”, señala Suárez. La jurista no
cree que la nación esté atrasada en materia de legislación para las mujeres,
porque en 2007 entró en vigencia la ley que rige la materia, que es “un
reconocimiento a los derechos de las mujeres”. La experta va más atrás, y
rememora que antes había una ley sobre la violencia contra la mujer y la
familia, “pero solamente teníamos registrados cinco tipos penales” y además “se
podía llegar a una conciliación”.
Con la nueva norma
“se rompe con ese esquema”, porque la conciliación en realidad dejaba el
problema “a puerta cerrada, entre las cuatro paredes”. La ley vigente “rompe
con esa privacidad de lo que sucede en el hogar, y amplía los tipos penales
hasta 19 (que aumentarán a 21 si el Parlamento avala la modificación
propuesta). Ese fue un avance muy beneficioso para Venezuela”, destacó. Además,
hay 61 fiscalías con competencia en defensa de la mujer a escala nacional, y
otras 60 de delitos comunes que también reciben los casos, aparte de los
tribunales especializados y un ministerio.
Al incorporar el
femicidio “damos un paso gigantesco a escala nacional e internacional al
reconocer y validar este término en nuestra legislación”, y llevar de 19 a 21
los tipos penales.
El MP llevó la
propuesta al Parlamento, lo que ya de por sí abrió el debate. “Invitamos a
todos los movimientos de mujeres a participar y a involucrarse en el tema, a
hacer aportes y proposiciones”, convocó.
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