NACIONAL. Presidente Maduro ratifica respeto a la ley Gracias a Chávez la autonomía universitaria es constitucional 17 julio 2013


El artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el reconocimiento por parte del Estado de la autonomía como principio para la búsqueda de conocimiento
“La autonomía universitaria jamás fue un derecho constitucional, lo hizo derecho constitucional Hugo Rafael Chávez Frías, el Gigante de América”, afirmó el presidente venezolano Nicolás Maduro, al referirse a las críticas de los sectores de la oposición que cuestionan el respeto del Gobierno Bolivariano hacia la comunidad universitaria.
En el contexto del inicio del Gobierno de Eficiencia en la Calle desde Carupano, estado Sucre, transmitido por Venezolana de Televisión, Maduro dio lectura al artículo 109 de la Constitución, referido a la autonomía universitaria como principio para la búsqueda del conocimiento a través de la investigación para beneficio espiritual y material de la Nación.
El presidente venezolano destacó del contenido de la ley, que la autonomía otorga a las universidades las normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio, pero que deberá estar sometido a control y vigilancia sobre éste según lo establecido en la ley.
La Constitución en el referido artículo, establece además la inviolabilidad del recinto universitario.
“Esto lo estableció Chávez, producto de la conciencia de nuestro Comandante y los constituyentes teníamos de la violación de las universidades por parte de las hordas de la burguesía de los años 60, 70, 80. ¿Cuántos cientos de estudiantes asecinados, torturados?, ¿cuántas veces se allanó la Universidad de Oriente, la Universidad Central de Venezuela?… ah?… mil veces”, dijo.
Lea contenido del artículo:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 109
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Texto/Marianela Millán

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