El
artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece el reconocimiento por parte del Estado de la autonomía como principio
para la búsqueda de conocimiento
“La autonomía universitaria jamás fue un
derecho constitucional, lo hizo derecho constitucional Hugo Rafael Chávez
Frías, el Gigante de América”, afirmó el presidente venezolano Nicolás Maduro,
al referirse a las críticas de los sectores de la oposición que cuestionan el
respeto del Gobierno Bolivariano hacia la comunidad universitaria.
En el contexto del inicio del Gobierno de
Eficiencia en la Calle desde Carupano, estado Sucre, transmitido por Venezolana
de Televisión, Maduro dio lectura al artículo 109 de la Constitución, referido
a la autonomía universitaria como principio para la búsqueda del conocimiento a
través de la investigación para beneficio espiritual y material de la Nación.
El presidente venezolano destacó del contenido
de la ley, que la autonomía otorga a las universidades las normas de gobierno,
funcionamiento y administración de su patrimonio, pero que deberá estar
sometido a control y vigilancia sobre éste según lo establecido en la ley.
La Constitución en el referido artículo,
establece además la inviolabilidad del recinto universitario.
“Esto lo estableció Chávez, producto de la
conciencia de nuestro Comandante y los constituyentes teníamos de la violación
de las universidades por parte de las hordas de la burguesía de los años 60,
70, 80. ¿Cuántos cientos de estudiantes asecinados, torturados?, ¿cuántas veces
se allanó la Universidad de Oriente, la Universidad Central de Venezuela?… ah?…
mil veces”, dijo.
Lea
contenido del artículo:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo
109
El Estado
reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a
los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de
la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual
y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la
inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales
experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Texto/Marianela Millán
No hay comentarios:
Publicar un comentario